¿Los antecedentes penales se deben presentar en el arraigo social?
Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, es decir, sin papeles, Deberán de acreditar mediante el certificado de antecedentes penales legalizados y apostillados en su país de origen, que no tienen antecedentes en su país.
Debo resaltar la importancia de la vigencia de los antecedentes penales, de forma general, casi siempre tienen una vigencia máxima de 6 meses, a contar desde el momento en qué fue emitido por la autoridad competente del país, También nos encontramos antecedentes penales en el cual señalan una vigencia de 3 meses, y cuando los antecedentes nos señalan ninguna vigencia se considera que los mismos tienen una duración máxima de 6 meses.
Si su país tiene firmado con España el convenio de La Haya, siempre deberá de solicitar esta Apostilla de la Haya, Cada vez hay más consulados, que sus estados permiten hacer la solicitud de los antecedentes penales en el consulado o solicitar los antecedentes penales en su país de origen, y posteriormente apostillarlos en el consulado de su país en España.
Es importante siempre verificar en su país si en el momento de tener el certificado de antecedentes penales debe ser legalizado para poder apostillarlo (hay países como Venezuela en el cual éste es un requisito).
Una gran novedad y criterio de las Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes provincias De España, Es si usted como ciudadano extranjero que lleve 5 años en España y pueda realmente acreditarlo no solo con el empadronamiento histórico que emite el ayuntamiento del domicilio donde se encuentre empadronado, sino que también obtenga su pasaporte desde hace 5 años y en el cual las hojas del mismo estén en blanco, significando que usted no ha salido fuera del territorio español, en estos casos no tendremos la obligación de aportar el certificado de antecedentes penales apostillados del país de origen.
y en el supuesto caso que usted haya presentado una solicitud de arraigo ante la subdelegación de gobierno y la misma haya sido inadmitida o denegada y usted ahora está solicitando una nueva solicitud del procedimiento de arraigo social en este caso tampoco estamos en la obligación de aportar los antecedentes penales legalizados y apostillados y traducidos por un traductor jurado, recordar que siempre existe la palabra excepción por lo que le podrán requerir los antecedentes si el funcionario instructor de su expediente lo considera necesario.
Nosotros en estos casos, y en miras de evitar cualquier requerimiento en un futuro, recomendamos solicitar en El País su certificado de antecedentes penales, legalizarlo apostillarlo y en los casos en qué no sean emitidos en el idioma español traducirlos por un traductor jurado.