El contrato de trabajo en el arraigo social tras la modificación del Reglamento de Extranjería

El contrato de trabajo en el arraigo social tras la modificación del Reglamento de Extranjería

Los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España empadronados desde hace 3 años, podrán seguir solicitando este procedimiento de arraigo social para poder residir y trabajar en España.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que todos llamamos arraigo social.

La modificación del reglamento de extranjería, en este procedimiento es más favorable para el ciudadano extranjero porque flexibiliza y simplifica los requisitos teniendo más opciones a la hora de presentar por ejemplo la oferta de trabajo.

Podemos presentar la oferta de trabajo con 30 horas a la semana o con 20 horas a la semana de trabajo.

Cuando se trabajen 30 horas a la semana, al gobierno lo que le interesa es que su salario sea como mínimo el salario mínimo interprofesional o el que marque el convenio según la actividad de la empresa.

Ahora bien si su oferta de trabajo es de 20 horas a la semana, siendo una de las novedades del reglamento, deben de tener a cargo menores de edad o personas que precisen medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, solo en estos supuestos podríamos presentar un contrato con una duración no inferior a 20 horas.

También tenemos la posibilidad de poder presentar más de un contrato, antes ya lo hacíamos pero solo cuando teníamos el mismo cargo para el trabajador en dos puestos de trabajo, hoy como novedad nos encontramos, en que la ley es más flexible ya que permite que el ciudadano extranjero, pueda tener varios contratos de trabajo, en actividades iguales o distintas, por ejemplo: podrá trabajar media jornada cómo empleada del hogar y posteriormente trabajar como camarera en un bar, Recordando la importancia del salario de su sueldo, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

En el caso del sector agrario, podrá presentarse también más de un contrato de trabajo, existiendo la posibilidad de presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

Este es el gran problema que teníamos a la hora de solicitar un arraigo social ya que nuestros clientes, tenían dos trabajos diferentes a media jornada pero no podíamos presentar esos contratos de trabajo. Hoy día, desde la entrada en vigor del Real decreto 629/2022, de 26 de julio por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica “/2009 aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, Podemos presentar varios contratos sin importar la actividad de la empresa o empleador y el puesto de trabajo de los ciudadanos extranjeros.


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