¿El informe de Arraigo Social cuando se presenta?
El informe de arraigo social, es un documento que acredita que usted tiene en España una integración.
En el momento en que usted tiene 3 años empadronados en España, Y quieres solicitar el procedimiento de arraigo social, el primer paso que deberá realizar es solicitar ante el Ayuntamiento o la Generalidad, este informe y para ello será necesario que usted tenga los siguientes documentos:
El volante de empadronamiento histórico, que será el documento en el cual quedará acreditado que usted tiene en España 3 años, si se encuentra en una provincia en la que no se hable el idioma español como por ejemplo en Cataluña, deberá de realizar el curso del idioma Catalán, tener su pasaporte en vigor y muy importante presentar también la oferta de trabajo.
Posteriormente tendrá el informe de arraigo social favorable que dará origen aquí pueda iniciar su solicitud de autorización y residencia por circunstancias excepcionales arraigo social ante la subdelegación de gobierno.
Pero como siempre les digo hay una excepción en este proceso: si usted tiene un familiar residente legal En España y su contrato de trabajo en este caso no tendremos que realizar esta solicitud del informe de arraigo social ya que acreditando mediante el certificado de nacimiento de su familiar y el de usted y presentando la oferta de trabajo estará eximido de tener que hacer esta solicitud de informe de arraigo social
Si este no fuera su caso sino que es un ciudadano extranjero con los 3 años de residencia en España y tiene el contrato de trabajo deberá de solicitar el informe de arraigo social.
Si usted es el ciudadano extranjero con 3 años de residencia en España aquí quiere presentar un arraigo social por cuenta propia en este caso deberá de solicitar también el informe de arraigo
Tenemos otro supuesto que también es para solicitar el informe de arraigo social pero cuando usted como ciudadano extranjero tiene medios propios los cuales podemos acreditar sin tener que presentar la oferta de trabajo.
Y sí también tenemos los 3 años de residencia En España y no tenemos la oferta de trabajo pero tenemos un familiar residente legal con medios económicos la administración emitirá el informe de arraigo social favorable.
El caso más genérico que nos encontramos: es cuando el ciudadano extranjero, tiene la oferta de trabajo, y solicitan ante la administración el informe de arraigo social, obteniendo así el requisito fundamental para poder solicitar formalmente ante la subdelegación de Gobierno de la provincia donde resida, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y obtener en los próximos meses su tarjeta de residencia y trabajo, cambiando así su situación de ciudadano irregular a un ciudadano residente legal en España.