¿Es favorable solicitar un Arraigo para la Formación?
Este procedimiento de Arraigo para la Formación pensábamos todos que con su vigencia tras la modificación del reglamento de extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio) Iba a ser el procedimiento estrella o la principal vía para que muchísimos ciudadanos extranjeros irregulares en España pudieran salir de la economía sumergida en la que se encuentran y de una forma inmediata empezarán a trabajar.
Encontrándonos con la gran sorpresa, que, si es favorable solicitar un arraigo para la formación, pero no es el proceso estrella, ayudará a muchos ciudadanos que se encuentren irregulares a estar provisionalmente legales en España.
Es un el procedimiento que podrán iniciar los ciudadanos extranjeros irregulares, que tengan dos años empadronados En España, debiendo reunir unos requisitos, tales como su título lo indica para la formación por lo que debemos tener una matrícula reservada de un curso en concreto, a un puesto de trabajo qué presuntamente nos van a contratar y que a su vez debemos tener la empresa poco una actividad que coincida con el curso que va a realizar el ciudadano extranjero, por ejemplo si es un geriátrico, la empresa que va a contratar lo el curso para el arraigo para la formación que deberá usted realizar es en geriatría y posteriormente la empresa con la actividad relacionada es un geriátrico, quien deberá de contratar al ciudadano extranjero en el momento que finalice el curso.
al estado las horas de los cursos no es la prioridad si el curso por ejemplo tiene una duración de 50 horas y usted hace las 50 horas y a su vez le han aprobado una autorización por arraigo para la formación por un periodo de 12 meses y usted tiene una empresa para contratarlo en el momento de finalizar el curso. el reglamento nos permite no tener que esperar los 12 meses de vigencia de su autorización, sino que en el momento de terminar sus estudios podemos iniciar inmediatamente el procedimiento para realizar el permiso de trabajo y así usted pueda cambiar esa autorización de arraigo para la formación por una autorización de residencia y trabajo que también tendrá la validez de 12 meses.
en este procedimiento nos preguntan muchas veces yo ya tengo el curso realizado para el puesto de trabajo que coincide con la actividad de la empresa que lo quieren contratar, en este caso que estoy totalmente de acuerdo con usted, ese curso que usted ha realizado antes y seguro está capacitado para ejercer ese puesto de trabajo lamentándolo mucho no entrará para solicitar el arraigo para la formación ante la administración el por qué es por qué este procedimiento es para estudiar y no crean ustedes qué ya deben de estar inscritos o matriculados en el momento en que hacemos la solicitud para nada debemos de esperar a qué sea aprobado para poder matricularnos en las fechas en que nos den la resolución de aprobación de esta forma evitaremos que usted pierda su inscripción o tenga un título antes de haber aprobado la administración su solicitud de arraigo para la formación.